RESOLUCIÓN Nº 364-2025 –CGP-
Registración de pagos referidos a gastos tramitados con la modalidad Tarjeta de Compra Corporativa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE. –
Publicada en B.O. 3693 del 19-09-25.-
Dictado el 16-09-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Establécese que la registración de los pagos referidos a gastos tramitados con la modalidad Tarjeta de Compra Corporativa se realizará a través de una transferencia a la Cta. Cte. Nº 20084/4 CTA. GRAL. DEP. DE TERCEROS, CBU: 09303001 10100002008446, titularidad de la Contaduría General de la Provincia CUIT: 30-99927813-9.
Artículo 2°.- Para un correcto registro, las Habilitaciones deberán remitir el comprobante de la transferencia al Departamento Contabilidad y Control, dependiente de la Dirección General de Contabilidad y Administración a los fines de su toma de conocimiento y control, en un plazo que no podrá exceder los 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir de la fecha del resumen de cuenta emitido por la entidad bancaria; debiendo dejar el titular de la Habilitación expresamente salvada su responsabilidad en caso de que dicho plazo sea incumplido por causas ajenas.
Artículo 3°.- La Dirección General de Contabilidad y Administración determinará el procedimiento de conciliación de los fondos ingresados y la posterior transferencia a la Cta. Cte. 20085/1 CTA. GRAL DE EGRESOS.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese